El pasado 15 de Abril quedó finalmente aprobado por La Junta de Andalucía, el proyecto de Ley por la que se regulan los perros de asistencia a personas con discapacidad en Andalucía. Hasta la fecha, en Andalucía solo se contemplaba la figura del perro guía para personas con discapacidad visual. La aprobación de este proyecto de Ley, implica la sustitución de el concepto «perro guía» por el de «perro de asistencia», favoreciendo la accesibilidad y movilidad mediante la asistencia animal, a personas con otras discapacidades además de la visual.
¿Cómo se clasifican los perros de asistencia a efectos de esta Ley?
– Perro guía: el perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea total o parcial,o con una discapacidad auditiva añadida.
– Perro de servicio: el perro adiestrado para prestar ayuda y asistencia a las personas con discapacidad física en las actividades de la vida diaria.
-Perro de señalización de sonidos: el perro adiestrado para avisar a personas con discapacidad auditiva.
– Perro de aviso: el perro adiestrado para dar una alerta médica por ejemplo a las personas que padecen diabetes.
-Perro para personas con trastornos del especto autista:el perro adiestrado para cuidar la intergidad física, apoyarla, guiarla y controlar posibles situaciones de emergencia.
¿De quién es competencia?
Corresponde a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía.
También se puede solicitar información al servicio de Discapacidad Responde , Tel. 900 55 55 64, o mediante email discapacidad@juntadeandalucia.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de las personas usuarias de perros de asistencia?
Podrán acceder, circular y permanecer en todos los lugares espacios, establecimientos, entorno laboral y transportes en compañia de un perro de asistencia en condiciones de plena igualdad con el resto de la ciudadanía. Quedan sujetos a este derecho, en todo caso: zonas e instalaciones comunes de edificios, alojamientos turísticos, dependencias e instalaciones de clubes, sociedades recreativas,culturales y otras abiertas al uso de sus miembros o personas socias. Así como, los espacios de titularidad privada. Por el contrario, no se podrá acceder a zonas de manipulación de alimentos, espacios dónde se llevan a cabo tratamientos de servicios de urgencias, quirófanos … etc, piscinas y parques acuáticos y de atracciones.
Las personas usuarias deben cumplir las obligaciones establecidas en la normativa vigente de protección de animales de compañía. Deben llevar consigo el carnet y colocar en el collar o arnés del perro, el distintivo oficial de perro de asistencia . Garantizar el buen trato y bienestar del perro, mantenerlo cotrolado y en buen estado de higiene y salud. Además, deberá disponer de una póliza de responsabilidad civil.
¿Qué entidades podrán expedir el distintivo oficial de perros de asistencia?
La consejería competente. En este caso la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía. Para solicitarlo, la persona usuaria deberá acreditar que reune las condiciones de discapacidad o salud, que el perro ha sido adiestrado para las finalidades específicas y adecuadas, y que lo utiliza para las finalidades previstas por esta Ley. El perro debe estar inscrito en el Registro Oficial de perros de Asistencia de Andalucía.
Los profesionales de adiestramiento del perro de asistencia deberán acreditar la cualificación profesional para la instrucción de perros de asistencia, incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y ser centro de adiestramiento oficialmente reconocido, inscrito en el Registro de Perros de Asistencia de Andalucía.
Tanto las personas que permanezcan de manera temporal en Andalucía, como aquellas quienes, siendo residentes en Andalucía, adquieran un perro de asistencia acreditado por otra administración o país, podrán ejercer el derecho al acceso siempre que dispongan de la correspondiente acreditación oficial. En el caso de los residentes en Andalucía, deberán solicitar el reconocimiento de perro de asistencia conforme a esta Ley.
No obstante, la condición de perro de asistencia podrá suspenderse en el caso que se produjesen una serie de circunstancias detalladas en esta Ley.

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